
ACTA FUNDACIONAL
de la fundación de interés privado denominada
FUNDACIÓN RAFA FERNÁNDEZ, PARA LA PROYECCIÓN DEL TALENTO JOVEN Y LA UNIVERSALIDAD DEL ARTE COSTARRICENSE
otorgada de acuerdo con la Ley de
Fundaciones de Interés Privado de la República de Panamá
El suscrito, MIGUEL FERNÁNDEZ TERCERO, varón, costarricense, mayor de edad, portador del pasaporte costarricense número uno cero seis seis cero cero cero cinco nueve (106600059), en su calidad de fundador (en adelante el “Fundador”), por este medio, constituye una fundación de interés privado, a tenor de la Ley número veinticinco (25) de doce (12) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la República de Panamá, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (Denominación) La fundación se denomina FUNDACIÓN RAFA FERNÁNDEZ, PARA LA PROYECCIÓN DEL TALENTO JOVEN Y LA UNIVERSALIDAD DEL ARTE COSTARRICENSE, (en
adelante “la Fundación”).
SEGUNDA: (El patrimonio) El monto inicial del patrimonio de la Fundación será de DIEZ MIL DOLARES (US$10,000.00) moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Podrán adicionarse al patrimonio fundacional periódicamente otros bienes por parte del Fundador, del Consejo de la Fundación o de terceros. La transferencia de bienes al patrimonio fundacional puede realizarse por documento público o privado.
TERCERA: (El consejo de la Fundación) Habrá un consejo de la Fundación (en adelante el “Consejo”) el que constará de un mínimo de tres (3) miembros, personas naturales. El Consejo es el órgano supremo de la Fundación. El número y los miembros del Consejo los determinará el propio Consejo de la Fundación. En caso de incapacidad o fallecimiento de algún miembro del Consejo, la elección de reemplazo de dicho miembro del Consejo, requerirá la mayoría simple de los votos de los miembros restantes del Consejo. Si no existiera ningún miembro más del Consejo, o los miembros restantes estuvieran incapacitados, el derecho de designación de nuevos miembros del Consejo le corresponderá al Protector o Protectores de la Fundación, si los hubiere. A falta absoluta de este último, le corresponderá al Agente Residente de la Fundación. El ejercicio del cargo del Consejo de la Fundación no esta limitado a un período fijo de tiempo.
Facultades: Con sujeción a lo establecido en esta Acta Fundacional y su Reglamento, el Consejo tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetos de la Fundación y, a tales efectos, tendrá las siguientes atribuciones y deberes generales:
- Administrar y gestionar los bienes de la Fundación, con capacidad para comprometer a la misma en forma ilimitada, con facultad de disposición ante terceras personas, incluyendo las autoridades judiciales y administrativas de cualquier país.
- Celebrar, con las más amplias facultades de administración y de dominio, todos los actos, contratos y negocios jurídicos que, a su juicio, resulten convenientes para cumplir con los fines y objetos de la Fundación, e incluir en dichos contratos, las cláusulas y condiciones que, en su criterio, se ajusten a los fines y objetos de la Fundación y que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o al orden público;
- Informar a los beneficiarios de la Fundación de la situación patrimonial de ésta, según lo señalado en esta Acta Fundacional;
- Entregar a los beneficiarios de la Fundación los bienes o recursos que a su favor se hayan establecido en el Reglamento de la Fundación;
- Realizar los actos o contratos que la Ley veinticinco (25) de doce (12) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la República de Panamá y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables, le permiten a la Fundación y que cumplan con los fines de ésta;
- Otorgar y modificar el Reglamento de la Fundación.
- Enmendar la presente Acta Fundacional;
- Liquidar la Fundación en caso de disolución o revocación.
- Elegir, reemplazar, adicionar y designar a los miembros del Consejo de la Fundación.
Quórum, Decisión y Votación: En todas las reuniones del Consejo constituirá quórum la presencia de la mitad más uno de sus miembros, quienes podrán hacerse presente en la misma por apoderados, quienes no necesitan ser miembros del Consejo, nombrados por documentos públicos o privados, con o sin poder de sustitución. Las decisiones del Consejo deberán adoptarse mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes o debidamente representados en la reunión.
Citación: Las reuniones del Consejo podrán celebrarse en cualquier parte del mundo o en cualquier lugar que los Directores determinen. La citación la hará cualquier miembro de la Fundación, con no menos de tres (3) ni más de siete (7) días de antelación a la fecha de la reunión. Las citaciones para las reuniones del Consejo de Fundación se harán mediante entrega personal o por correo electrónico. Asimismo, serán válidas las decisiones tomadas en cualquier reunión del Consejo, aunque no se haya efectuado la citación en la forma prevista, siempre y cuando en dicha reunión estén presentes o representados todos los miembros del Consejo.
Rendición de Cuentas: El Consejo de la Fundación no tendrá que rendir cuentas anuales de su gestión. No obstante, la rendición de cuentas y sus períodos podrán pactarse en el Reglamento.
Representación Legal: La tendrá el Presidente y el Secretario del Consejo de manera individual; y, en la ausencia de ambos, el Tesorero.
CUARTA: (El domicilio) Mientras el Consejo no resuelva otra cosa, el domicilio de la Fundación estará en la ciudad de San José, Costa Rica.
QUINTA: (Los fines) Los fines de la Fundación es la proyección del buen nombre de Rafa Fernández,
del talento joven y del devenir universal del arte costarricense.
SEXTA: (Reglamento de la Fundación) El Consejo de la Fundación está facultado para emitir y modificar un documento privado denominado “Reglamento”, en el cual se determinarán asuntos de la Fundación. El Reglamento podrá contener los siguientes temas, sin que esta lista sea limitativa, a saber: (1) Los bienes que constituyen el patrimonio fundacional; (2) Las facultades del Consejo de la Fundación, conforme a lo establecido en la cláusula Tercera de la presente Acta Fundacional; (3) La forma en que se administrará el patrimonio fundacional; (4) Los Beneficiarios de la Fundación; (5) Los beneficios que corresponderán a los Beneficiarios; (6) Las reglas sobre distribución de los beneficios de la Fundación; (7) Las reglas sobre rendición de cuentas por parte del Consejo de Fundación conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera de la presente Acta Fundacional; (8) La forma en que los Beneficiarios podrán ser nombrados, reemplazados, excluidos o adicionados; (9) El nombramiento, las facultades, obligaciones y deberes del Protector o Protectores, conforme a lo establecido en la cláusula Décima de la presente Acta Fundacional; (10) La forma de liquidación del patrimonio fundacional en caso de disolución de la Fundación; (11). Cualesquiera artículos lícitos que no contravengan la ley o el Acta Fundacional.
SÉPTIMA: (Los beneficiarios) El Consejo de la Fundación designará a los beneficiarios de la
Fundación en el Reglamento, en el cual se determinará todo lo referente a los mismos.
OCTAVA: (Duración) La Fundación tendrá duración perpetua.
NOVENA: (Disolución y Liquidación) El Consejo de la Fundación podrá disolver la Fundación en cualquier tiempo y conforme se establezca en el Reglamento de la Fundación. Al disolverse la Fundación, el Consejo procederá a la liquidación o distribución en especie del patrimonio de la Fundación, proceso que concluirá con la distribución de dicho patrimonio entre los beneficiarios de la Fundación, según se establezca en el Reglamento de la Fundación.
DÉCIMA: (Protector) El Consejo de la Fundación podrá nombrar en esta Acta Fundacional o en el Reglamento a personas naturales o jurídicas que pudieran ser llamadas Protector o Protectores. El Protector, si lo hubiere, ejercerá su cargo mientras tenga la capacidad legal para hacerlo y no haya renunciado al mismo. El Protector, si lo hubiere, tendrá las facultades y atribuciones que esta Acta Fundacional y su Reglamento le asignen y, en particular, las siguientes: (a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación por parte del Consejo de Fundación y por los derechos e intereses de los Beneficiarios; (b) Exigir rendición de cuentas al Consejo de la Fundación; (c) Supervisar el manejo de los bienes de la Fundación y velar por la aplicación de éstos a los usos y fines enunciados en el Acta Fundacional.
UNDÉCIMA: (Partes relacionadas) Los contratos u otras transacciones celebrados entre la Fundación y cualquier otra persona, natural o jurídica, no serán nulos ni anulables por el solo hecho de que el Fundador o uno o más de los beneficiarios o uno o más de los miembros del Consejo tengan intereses en la otra persona, natural o jurídica, o sean consejeros, directores o dignatarios de la misma, ni por el solo hecho de que el Fundador o uno o más de los beneficiarios o uno o más de los miembros del Consejo de la Fundación, sean partes o estén interesados en dicho contrato o transacción.
DUODÉCIMA: (Cambio de jurisdicción) En caso de que el Consejo de la Fundación lo considere
necesario, podrá a su entera y absoluta discreción, transferir la Fundación a la jurisdicción de otro país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primeros miembros del Consejo de Fundación: Los primeros miembros del Consejo de Fundación serán:
Presidente: MIGUEL FERNÁNDEZ TERCERO, con domicilio en San Pedro, veinticinco (25)m Norte
del Liceo José Vargas Calvo, San José, Costa Rica.
Secretaria: ALMA FERNÁNDEZ TERCERO, con domicilio en San Pedro, veinticinco (25)m Norte del Liceo José Vargas Calvo, San José, Costa Rica.
Tesorera: MYRNA TERCERO MORAZÁN, con domicilio en San Pedro, veinticinco (25)m Norte del Liceo José Vargas Calvo, San José, Costa Rica.
- Agente Residente: El Agente Residente de la sociedad en la República de Panamá, mientras el Consejo no disponga otra cosa, será la firma de abogados DE LA GUARDIA, NEUMAN, FARAUDO Y BERMUDEZ (DENFAB), con oficinas en Dúplex seis (6), ubicada en Obarrio, calle sesenta y uno (61), corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Fax Número quinientos siete (507) dos seis tres-tres tres ocho cero (263-3380).
El Agente Residente DE LA GUARDIA, NEUMAN, FARAUDO Y BERMUDEZ (DENFAB) por este
medio queda autorizado para que comparezca ante Notario a fin de protocolizar esta Acta Fundacional, y a presentar la escritura correspondiente en el Registro Público de Panamá para su debida inscripción.
Otorgado el presente documento por MIGUEL FERNÁNDEZ TERCERO, en la ciudad de San José, Costa Rica, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).
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MIGUEL FERNÁNDEZ TERCERO
Fundador